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Autor:
Ricardo Luiz Lorenzetti
El Derecho del consumidor nos ha convocado en innumerables oportunidades y hoy más que nunca nos convoca en torno a su trasformación y el cambio necesario en las realidades y hábitos de consumo a nivel mundial, que paulatinamente se han visto receptados en la regulación consumerista y las decisiones de los tribunales de todos los países de la región.
En Argentina, la transformación más grande se ha dado el 1 de Octubre de 2014, mediante la promulgación de la ley 29.664 2 , a través dela cual entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, y una de cuyas modificaciones más importantes es la fractura del tipo general de contrato, que es original en el derecho comparado, ya que se dedica un título a los contratos discrecionales (civiles y comerciales) y otro a los contratos de consumo, con igual jerarquía, de manera que cada tipo contractual específico puede ser subsumido en una u otra. 3
Esta decisión legislativa, que venía elaborándose previamente, importa distinguir claramente entre las normas de los contra- tos paritarios y los de consumo.
El derecho del consumidor presenta las características de un microsistema con principios propios y hasta derogatorios del derecho privado tradicional. 4 . Este crecimiento del derecho del consumidor como microsistema, influyó en el Derecho Privado, confiriéndole una tonalidad especial en cuanto al principio protectorio, de lo que es un claro ejemplo el derecho alemán y el italiano, que ncorporaron normas consumeristas al Código Civil.
Pero no es correcto extrapolar reglas de un sistema jurídico a otro, porque el derecho comparado muestra relaciones intrasistémicas diferentes, a saber:
1. En aquellos casos en que la norma consumerista es prevista como una ley especial de excepción, se aplica el Código Civil en todo lo no previsto (Uruguay- Paraguay);
2. En otros casos, las normas conforman microsistemas completamente autónomos, con escasas relaciones (Brasil) 5 ;
3. En otros, la norma general del derecho común es influenciada por el derecho del consumidor que se incorpora al Código Civil y Comercial, con lo cual la interpretación no se basa en la analogía, sino en un cambio de inspiración del propio Código (nuevo …
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